Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el recurso con el argumento de que las autoridades demandadas en el Auto de Vista que dictaron no se pronunciaron sobre los puntos consignados en la apelación diferida, es decir no cumplieron con las formalidades legales violando el debido proceso y la garantía a la seguridad jurídica, debiendo disponerse la nulidad del Auto de Vista y se ordene que los recurridos dicten uno nuevo que se circunscriba a los puntos apelados.