SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.2

III.2                                                                 La omisión indebida en que incurrieron los vocales demandados, al no pronunciarse sobre cuestiones esenciales del proceso  en la instancia de apelación regulada por el art. 236 CPC, determina que se otorgue la tutela solicitada, por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para preservar los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales u omisiones indebidas que afectan el ejercicio de tales derechos, sea suprimiéndolos o restringiéndolos, siempre que no haya otro medio o recurso legal que permita la protección inmediata de los mismos, siendo finalidad  del amparo constitucional garantizar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales, sin que a través de dicho recurso se consideren cuestiones que atañen al fondo del proceso.