SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2002
Fecha: 20-Dic-2002
(fs. 43-45)
El recurrido reiteró su informe escrito (fs. 43-45) en el cual alega: a) que no se han agotado las instancias al interior del Consejo de la Judicatura cuanto a nivel distrital como nacional, pues se debió acudir al Delegado Distrital Administrativo y Gerente General, existiendo además otras gerencias como la de Recursos Humanos y finalmente al Pleno del Consejo; b) que los arts. 16 y 17 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial no fueron declarados inconstitucionales mediante la SC 050/2000 y c) que al tomar conocimiento de la irregularidad, la ha puesto en conocimiento de la Presidenta de la Sala Plena de la Corte Superior, a efectos de que se reconsidere la designación de la recurrente. Agregó que tiene instrucción de la Gerencia de Recursos Humanos de realizar revisión de los originales con las fotocopias para emitir un certificado, de lo cual advirtió que la recurrente era esposa de un funcionario jurisdiccional por lo que consideró conveniente no emitir el certificado indicándole que no podía ser posesionada