Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2002
Fecha: 20-Dic-2002
II.1
II.1 Que, de la nómina calificada por el Consejo de la Judicatura, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz designó a la recurrente Auxiliar del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil mediante memorando 654/02-P de 30 de septiembre de 2002 (fs. 1, 28-32,), empero según reconoce el recurrido, ha negado la suscripción del contrato y dar curso a la posesión de la recurrente porque es esposa de un funcionario judicial de la misma Corte.