Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2002
Fecha: 20-Dic-2002
I.2.1
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que en la Convocatoria no se señalaron causales de abstención para presentar su postulación, habiendo el mismo Consejo presentado las nóminas para que los Vocales designen a los habilitados por una parte, y por otra existe jurisprudencia al respecto en caso similar la SC 833/2000 de 1 de septiembre, que declaró procedente el recurso.