Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2002
Fecha: 20-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz de acuerdo con el dictamen fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento de que el recurrente vulneró los arts. 7-e)-d), 16 y 19 CPE, ya que decidió oficiosamente extralimitándose en sus funciones, pues debió elevar un informe a las autoridades superiores haciendo notar las supuestas irregularidades en el nombramiento de la recurrente para que se imprima el trámite de anulación conforme al debido proceso y el Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Acuerdo 32/2000 y la recurrente pueda asumir defensa.