SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2002
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 Que, en el caso, la recurrente ante el supuesto accionar indebido del recurrido, debió acudir al superior jerárquico a nivel Distrital y agotada esta instancia recurrir a la instancia nacional del mismo órgano, pues es evidente que el cargo ocupado por el recurrido no constituye una máxima instancia sin otra superior que pueda corregir sus actos.
Que, por otra parte, también la recurrente debió y puede aun acudir a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito, solicitándoles hagan cumplir su designación, dado que el recurrido por su parte ha representado el caso a la Presidenta de dicha Corte incluso antes de la interposición del recurso planteado, de manera que la recurrente podrá acudir a esa instancia -si así lo considera- para hacer valer sus derechos.
Que por lo expuesto, este Tribunal en atención del principio de subsidiaridad, no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, vale decir, que para el caso de que la recurrente después de haber agotado las instancias considere que sus derechos siguen siendo lesionados, podrá acudir a esta jurisdicción que estará expedita para realizar la compulsa de la problemática.