SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2002

Fecha: 20-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, se presentó a la etapa de selección para el cargo de auxiliar de cualquier juzgado, resultando designada como Auxiliar del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, a cuyo efecto se le entregó el correspondiente memorandum de beca-trabajo, señalándosele que debía suscribir el respectivo contrato por un año calendario improrrogable. Que luego de cumplir con los trámites y requisitos se presentó ante el recurrido Nevin Moreno Ojopi, pero esta autoridad se negó a recibirle su memorial de solicitud de posesión, con el argumento de que no podía ser posesionada por incompatibilidad ya que su esposo actualmente cumple funciones como Secretario de Cámara en la Sala Penal Primera, tratándola como si fuera funcionaria de carrera judicial sometida a los arts. 22 y 23 de la Ley de Consejo de la Judicatura (LCJ), contrariando lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Superior y el proceso de selección que el mismo realizó. Que, el nepotismo dispuesto en los arts. 16 y 17 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial fue declarado inconstitucional por SC 050/2000, y en su caso, además de ello, tal situación no puede darse porque su designación no reconoce derecho a formar parte de la carrera judicial, menos de tener los beneficios de la misma, que por otra parte el instrumento legal con el que se le pretende desconocer su beca trabajo es el Reglamento de Regulación de Incompatibilidades y Uso indebido de Influencias, que no le alcanza puesto que su esposo no ejerce jurisdicción.