Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.4.
II.4. Ante el reclamo de la Alcaldía de no haberse decretado el cúmplase por el tribunal arbitral, y con la respuesta negativa de NATICARGO, por resolución de vista de 26 de septiembre de 2002, la Juzgadora recurrida declaró probada la demanda de ejecución forzosa del laudo ordenando al municipio paceño el pago de los daños y perjuicios ya señalados. A la solicitud de complementación y enmienda, la jueza dictó el decreto de 28 de septiembre, indicando que las normas arbitrales son especiales y su cumplimiento es obligatorio (fs. 161-170; 174-175).
- Francisco Javier Zárate Taborga en representación de Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.