SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.1.
III.1. De obrados se establece que la jueza recurrida, con plena competencia, radicó el auxilio judicial solicitado por la parte victoriosa, corriendo traslado a la parte ahora recurrente y ordenando la retención de fondos, en mérito a que se encontraba plenamente ejecutoriada la Resolución de Vista que declaró infundado el recurso de anulación planteado contra el laudo arbitral, y transcurrido el plazo para el cumplimiento del pago de los daños y perjuicios sin que la Alcaldía de La Paz hubiera oblado su obligación. En consecuencia, actuó en estricta aplicación de los arts. 68 y 70.I LAC, sin cometer ningún acto ilegal, no siendo preciso en este trámite, la declaración expresa de ejecutoria por parte del tribunal arbitral, por cuanto esa situación se da únicamente cuando el laudo no es objeto de recurso de anulación, en cambio, si dicho recurso se plantea, como sucede en la especie, el tribunal arbitral concluye sus actuaciones con el pronunciamiento de la complementación y enmienda, cual manda el art. 61 LAC.
- Francisco Javier Zárate Taborga en representación de Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.