Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
La resolución dictada el 21 de octubre de 2002 (fs. 189-190), declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la autoridad recurrida no cometió actos ilegales contra la parte recurrente, puesto que en el trámite de auxilio judicial para ejecutar el laudo arbitral, se sujetó a las normas previstas en los arts. 68 al 70 LAC.
- Francisco Javier Zárate Taborga en representación de Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.