Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que la autoridad demandada violó los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la igualdad puesto que admitió el trámite de auxilio procesal sin que la ejecutoria del laudo arbitral haya sido declarada por el tribunal arbitral, sin correrles traslado y sin tomar en cuenta los memoriales presentados de su parte. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados merecen la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Francisco Javier Zárate Taborga en representación de Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.