Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2.
III.2. Por último, los memoriales presentados por la Alcaldía Municipal de La Paz fueron debidamente providenciados, ratificando la juzgadora la legalidad del auxilio judicial, no obstante que durante la ejecución forzosa, por expresa disposición del art. 70.II y III LAC, la autoridad judicial sólo puede aceptar oposiciones a la ejecución forzosa fundadas documentalmente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de un recurso de anulación pendiente (que no se dan en el caso presente), debiendo desestimar sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes, ó cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada.
- Francisco Javier Zárate Taborga en representación de Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.