SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.2.

III.2.  Por último, los memoriales presentados por la Alcaldía Municipal de La Paz fueron debidamente providenciados, ratificando la juzgadora la legalidad del auxilio judicial, no obstante que durante la ejecución forzosa, por expresa disposición del art. 70.II y III LAC, la autoridad judicial  sólo puede aceptar oposiciones a la ejecución forzosa fundadas documentalmente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de un recurso de anulación pendiente (que no se dan en el caso presente), debiendo desestimar sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes, ó cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada.