1.
1. Considero que el Tribunal debió pronunciarse con relación a la carencia absoluta de fundamentos jurídico - constitucionales que justifiquen una decisión de fondo; pues la parte interesada que solicitó se promueva el recurso no cumplió con los requisitos de admisión del Recurso, toda vez que no identificó con claridad y precisión la disposición legal impugnada, no expresó el concepto de “violación constitucional”, es decir, no expresó los fundamentos por los que considera que dicha disposición legal fuese inconstitucional, menos identificó qué normas de la Constitución estuviesen siendo violadas. Lamentablemente el Juez de la causa admitió promover el Recurso sin observar si la solicitud cumplía o no con los requisitos de admisión, cuando lo correcto era que rechace la solicitud in límine.
“1. Considero que el Tribunal debió realizar una interpretación contextualizada y conforme a la Constitución la norma prevista por el art. 61 de la Ley N° 1836, de manera que sobre la base de dicha interpretación debió ingresar a la consideración y el examen del caso para pronunciarse sobre el fondo del Recurso. Pues en mi criterio, en el marco de un Estado Democrático de Derecho estructurado sobre la base de los valores supremos y principios fundamentales, entre ellos el principio de la supremacía constitucional, ninguna norma jurídica que tenga signos de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado puede sustraerse al control de constitucionalidad. Esta posición tiene su fundamento en lo siguiente:
