1.6.
1.6. En ese marco cabe señalar que en el caso presente, la sentencia principal dictada en el proceso ejecutivo dentro del cual fue promovido este Recurso, no dependía de la constitucionalidad de la disposición que ahora se acusa de inconstitucional, pues su aplicación en el proceso ejecutivo según el procedimiento respectivo, es posterior, dado que el remate es subsiguiente a la ejecutoria de la sentencia y otras medidas previas, de manera que antes de la sentencia y la declaración de su ejecutoria no correspondía darle aplicación sino en la ejecución de sentencia, por ello el Juez de la causa, antes de dictar el Auto Interlocutorio de adjudicación de la venta del bien embargado, promovió el Recurso, porque tuvo duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma prevista por el art. 42-II de la Ley N° 1760”.
