infundado el Recurso
Empero, la Sentencia Constitucional votada por mayoría declara infundado el Recurso con el fundamento de que “el recurrente no ha observado la normativa citada (se refiere a la norma prevista por el art. 61 de la Ley N° 1836), ya que de fs. 3 a 7 queda claramente establecido que el proceso penal que origina la interposición del presente recurso ya ha sido resuelto y cuenta con sentencia ejecutoriada; extremos que impiden a este Tribunal analizar el fondo del asunto”. Esto significa que se ha realizado una interpretación literal y restringida de la norma prevista por el art. 61 de la citada Ley, posición con la que discrepo sobre la base de los fundamentos ya expuestos en el voto disidente formulado en la Sentencia Constitucional N° 10/2002 de 30 de enero de 2002, mismos que los transcribo a continuación:
