1.5.
1.5. En la línea de razonamiento expuesto precedentemente, se entiende que si en la fase de ejecución de la sentencia la autoridad judicial debe adoptar una decisión en la que recién aplicará una disposición legal para fundar su resolución definitiva y que no era aplicable a la sentencia principal por lo que no promovió el Recurso, puede válidamente promover el Recurso Incidental o Indirecto de Inconstitucionalidad si se cumple con las condiciones de procedencia que establece el art. 59 de la Ley Nº 1836; empero, dando cumplimiento a la norma prevista por el art. 61 de la misma, lo debe hacer hasta antes de que dicha resolución adquiera ejecutoria y pase a la calidad de cosa juzgada.
