1.1.

1.1.         El texto literal del art. 61 de la Ley N° 1836 dispone que “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”. Una aplicación literal de la norma prevista en la disposición legal citada ha dado lugar a que los jueces y tribunales ordinarios rechacen las solicitudes de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteadas dentro de un proceso judicial en la fase de ejecución de Sentencia, cuyas decisiones han sido aprobadas por este Tribunal; considero que ese rechazo, como es el caso de autos, resulta impropio porque desconoce la naturaleza jurídica, los fines y objetivos del sistema de control de constitucionalidad concentrado adoptado por el Estado boliviano en la reforma constitucional de 1994. En consecuencia, la norma prevista por el art. 61 de la Ley Nº 1836 debe ser interpretada conforme a la Constitución, acudiendo para ello a los principios y criterios que rigen la interpretación constitucional, como son los principios de la “concordancia práctica” y de la “eficacia o efectividad”.