1.3.

1.3.         Entre las condiciones de procedencia de esta vía de control de constitucionalidad el art. 59 de la Ley Nº 1836 establece las siguientes: a) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, es decir, sobre cuya base deberá fundarse la decisión judicial o administrativa; y b) La vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que la disposición legal tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.