1.2.

1.2.         A efecto de realizar la interpretación constitucional referida conviene recordar que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, lo que significa que el control se ejerce sobre aquellas disposiciones legales aplicables en la definición o resolución de un caso concreto en la vía judicial o administrativa. Tiene la finalidad de someter a conocimiento de la jurisdicción constitucional la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda razonable, para que en esa instancia se verifique su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, los principios fundamentales, las declaraciones y derechos fundamentales consagrados en las normas establecidas en la Constitución Política del Estado; a ese efecto el legislador ha previsto que este Recurso sea promovido por la autoridad judicial o administrativa de oficio o a instancia de aquella parte que, eventualmente, considere que la disposición legal aplicable al caso concreto pueda lesionar sus intereses, derechos o garantías al ser contraria a la Constitución.