SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 157/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 157/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

1.

1.                En el memorial del Recurso presentado el 3 de diciembre de 2001 (fs. 24 y 25), los recurrentes señalan que en 26 de agosto de 1994 denunciaron ante la Policía Técnica Judicial los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado que Rodolfo Soto Argote cometió contra ellos. Concluida la investigación, el Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal abrió causa penal en contra del mencionado en 23 de febrero de 1995 por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y luego de diversas maniobras del imputado para dilatar el proceso, en 10 de enero de 2000, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia decretó su procesamiento, radicándose el juicio en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal, cuyo titular emitió la resolución Nº 175/2000 de 25 de noviembre de 2000, en la que declaró probada la excepción de prescripción planteada por el procesado con el fundamento de que habría cometido los delitos hace más de doce años.

Asimismo manifiestan que apelada esa decisión, los vocales ahora recurridos, por Resolución Nº 748/01 de 20 de octubre de 2001 confirmaron el fallo, arguyendo que el Juez inferior realizó una adecuada interpretación de los arts. 29, 30, 31 y Disposición Final Sexta de la Ley Nº 1970. Sin embargo, la determinación de los recurridos no aplica apropiadamente lo dispuesto por las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Sexta de dicha Ley, pues la interrupción de la prescripción en el caso concreto se dio en 23 de febrero de 1995, que es cuando se inició la instrucción penal,  no habiéndose operado la indicada figura -prescripción- de acuerdo a lo declarado por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias Nos. 280/01-R, 340/01-R y 458/01-R.

Estiman que la resolución de los recurridos los deja en indefensión para poder lograr el resarcimiento de los daños que les ha causado Rodolfo Soto Argote, por lo que, apoyándose en los arts. 19 y 35 de la Constitución Política del Estado, interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se deje sin efecto la Resolución Nº 175/2001 de 25 de noviembre de 2001 y se disponga que la Sala  Penal Primera dicte nuevo Auto de Vista.

1)     Por memorial de 19 de agosto de 1994 (fs. 29 y 30), Alberto Saavedra Díaz planteó querella criminal contra Rodolfo Soto Argote por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y despojo, con relación a la minuta de compraventa suscrita en 6 de octubre de 1987 (fs.31). El Auto Inicial de la Instrucción se dictó el 23 de febrero de 1995.