SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 157/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 157/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

“Inicio del término de la prescripción” b) “Interrupción del término de la prescripción” y; c) la “Suspensión del término de la prescripción

El cambio substancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción lo traen los artículos 30, 31 y 32 de la Ley Nº 1970, relativo a: a) “Inicio del término de la prescripción” b) “Interrupción del término de la prescripción” y; c) la “Suspensión del término de la prescripción” respectivamente. En este orden, el artículo 31 establece que “el término de la prescripción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente”.