SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 157/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
a)
En el informe escrito que corre a fs. 38, los vocales recurridos, manifiestan que: a) los recurrentes pretenden convertir el Amparo Constitucional en “una instancia similar al recurso extraordinario de casación”, inobservando lo determinado por los arts. 281 y 282 del Código de Procedimiento Penal; b) los actores no pidieron explicación, complementación o enmienda del Auto de Vista que impugnan; c) la transferencia de una fracción ideal de terreno a Rodolfo Soto Argote por parte de los recurrentes data de 6 de octubre de 1987, y la “acción penal querellada” es de 19 de agosto de 1994, o sea después de más de 7 años, lo que demuestra que prescribió, según los arts. 100-3) 101-b) y 104-c) del Código Penal, d) declarada la prescripción por el Juez del proceso, dictaron Auto de Vista de 29 de octubre de 2001, confirmando ese fallo; e) su decisión fue tomada en consideración a “la aplicación anticipada de los arts. 29, 30 y 31 del NCPP, se hace aplicable el instituto de la prescripción, que no es lo mismo a la duración del proceso con la prescripción, que empieza a correr desde la media noche en que se cometió el delito, lo que da lugar a la observancia de la norma del NCPP, que en el caso hacen que no sea de aplicación la disposición transitoria tercera del NCPP por el tiempo transcurrido, al margen que la acción penal extinguida, desde inicio ya conllevaba la prescripción de la acción” (sic); f) “ese Tribunal, conforme lo prevé el art. 66 de la Ley Nº 1836, no tiene competencia para resolver o pronunciarse sobre fallos jurisdiccionales que pronuncien los Sres. Jueces o Magistrados” (sic). Sobre la base de los fundamentos expuestos en el informe pidieron se declare improcedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “Inicio del término de la prescripción” b) “Interrupción del término de la prescripción” y; c) la “Suspensión del término de la prescripción
- la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: