SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 157/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
3.
3. La Sentencia Nº 519/01 de 6 de diciembre de 2001, cursante a fs. 41, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) no es evidente que se haya vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso de los recurrentes, porque en aplicación de los arts. 29, 30 y 31 de la Ley Nº 1970, la prescripción comenzó el 6 de octubre de 1987, “fecha en la que se protocolizó la escritura pública Nº 250/87 que es el cuerpo del delito”; 2) ese Tribunal es incompetente para “revisar o invalidar por esta vía, resoluciones adoptadas por el Tribunal competente en ejercicio de la jurisdicción que le atribuye la Ley”, en observancia del art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional; 3) en el Recurso se pretende la anulación de la Resolución Nº 175/01 dictada por el Juez del proceso, por lo que el Amparo debió ser interpuesto en contra suya.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “Inicio del término de la prescripción” b) “Interrupción del término de la prescripción” y; c) la “Suspensión del término de la prescripción
- la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: