Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 157/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
Finalmente, de todo lo examinado se evidencia que dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 101-a) del Código Penal, por lo cual los vocales recurridos, al confirmar el fallo apelado en el que se declaró la extinción de la acción penal por la supuesta prescripción, han cometido un acto ilegal que atenta contra el derecho de los recurrentes al debido proceso y a la seguridad jurídica, debiendo, por consiguiente, otorgárseles la tutela que buscan.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “Inicio del término de la prescripción” b) “Interrupción del término de la prescripción” y; c) la “Suspensión del término de la prescripción
- la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: