SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
1.
1. En el memorial del Recurso presentado el 28 de noviembre de 2001 (fs. 45 a 53), la recurrente manifiesta que el 7 del mismo mes y año se realizó una sesión del Concejo Municipal de Caquiaviri, en la que, pese a existir la observación del Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral por el incumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 51 de la Ley Nº 2028, los recurridos aprobaron una resolución designando ilegalmente a Roberto Aguilar Montecinos como Alcalde Municipal, cargo que ella desempeñaba.
Relata que el Recurso de Amparo interpuesto por Roberto Aguilar y Genaro Tarqui contra Rosalía Flores de Mita, fue declarado procedente, siendo el pedido que se formuló en el mismo el cumplimiento e impulso procesal del procedimiento establecido por el art. 51 de la Ley Nº 2028 respecto de la moción de censura constructiva presentada en contra suya. En cumplimiento de ese fallo, se efectuaron los pasos legales, llegándose a rechazar la moción en sesión de 17 de mayo de 2001, con lo que concluyó ese trámite. Empero, con el argumento de haber sido notificados con la Sentencia del Tribunal Constitucional, los “ex recurrentes” pidieron se vuelva a considerar la moción de censura en su contra, en sesión de 7 de noviembre de 2001.
1) Elsa Tumiri fue elegida Concejala Titular de la Segunda Sección Municipal (Caquiaviri), de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, siendo posesionada el 4 de febrero de 2000 (fs. 1 y 2). Fue designada Alcaldesa por Resolución Municipal Nº 002/2000 de 7 de febrero de 2000 (fs. 3 a 5).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 9)
- CONSIDERANDO: Que para resolver el presente caso es necesario señalar que la Constitución Política del Estado, instituye el Voto Constructivo de Censura cuando en su art. 201-II determina que “cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales”.
- Desarrollando la norma constitucional referida, el
- se realizó con una serie de irregularidades,
- mediante Resolución Nº 04/2001 de 23 de dicho mes abrogó la Resolución Nº 01/2001,
- En consecuencia, al haberse anulado la objetada Resolución Municipal Nº 01/2001 y con ella toda la tramitación de la moción constructiva de censura presentada el 10 de marzo de 2001 y reiterada el 16 de octubre de ese año, han desaparecido los efectos del acto reclamado en el Amparo Constitucional,
- de conformidad con la norma prevista por el art. 96-2) de la Ley N° 1836,
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: