SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

se realizó con una serie de irregularidades,

En el caso de autos, se tiene establecido que luego de haberse dictado la Resolución Municipal Nº 022/2001 por la que se rechazó la moción de voto constructivo de censura presentada el 10 de marzo de 2001, los recurridos pretendieron llevar a cabo un nuevo trámite sobre la base de la moción presentada el 10 de marzo, procedimiento que se realizó con una serie de irregularidades, entre las que se encuentran la notificación a la censurada dos días después de haberse admitido la moción en un cabildo abierto, la convocatoria y asistencia a la sesión de consideración del voto de censura de un ex Concejal, y otras anomalías que dieron lugar a que el Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral informara que no se cumplieron con los requisitos legales exigidos. En ese sentido lo han reconocido expresamente los propios recurridos.