SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

Desarrollando la norma constitucional referida, el

Desarrollando la norma constitucional referida, el art. 50- II de la Ley No. 2028 de Municipalidades, establece que la Censura Constructiva, como medida de excepción, se produce cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde Municipal. A ese efecto el art. 51 de la mencionada Ley fija el procedimiento que debe seguirse para aplicar el Voto Constructivo de Censura, al Alcalde Municipal que hubiese sido elegido en el Concejo Municipal. El cumplimiento del procedimiento previsto en la norma legal citada es inexcusable, sancionándose su omisión con la nulidad de los actuados, así ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia.