Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
4)
4) Pese a la Resolución antedicha, el 16 de octubre de 2001 (fs. 19 y 20), se notificó a Elsa Tumiri de Espejo, mediante cedulón, con la moción de censura de 10 de marzo (fs. 213 a 216). Sin embargo, la Resolución Nº 01, por la que se admitió la indicada moción data del 14 de octubre (fs. 26 y 27), es decir que fue admitida en un cabildo abierto dos días antes de notificarse con ella a la Alcaldesa censurada.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 9)
- CONSIDERANDO: Que para resolver el presente caso es necesario señalar que la Constitución Política del Estado, instituye el Voto Constructivo de Censura cuando en su art. 201-II determina que “cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales”.
- Desarrollando la norma constitucional referida, el
- se realizó con una serie de irregularidades,
- mediante Resolución Nº 04/2001 de 23 de dicho mes abrogó la Resolución Nº 01/2001,
- En consecuencia, al haberse anulado la objetada Resolución Municipal Nº 01/2001 y con ella toda la tramitación de la moción constructiva de censura presentada el 10 de marzo de 2001 y reiterada el 16 de octubre de ese año, han desaparecido los efectos del acto reclamado en el Amparo Constitucional,
- de conformidad con la norma prevista por el art. 96-2) de la Ley N° 1836,
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: