SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

a)

Afirma que una Sentencia Constitucional solamente puede ser cumplida una vez, y que la resolución de procedencia emitida por el Juez de Amparo, fue cumplida al realizarse la sesión en que se rechazó la moción y se ratificó la confianza en su persona como Alcaldesa de Caquiaviri. Además, sostiene que “en el procedimiento efectuado el día 7 de noviembre” se han vulnerado normas legales y garantías constitucionales, tales como las siguientes: a) ha sido ratificada en el cargo el 7 de mayo de 2001, por lo que solamente se podría intentar un nuevo proceso de censura, transcurrido un año desde aquella fecha; b) existe una sola moción de censura, ya que la utilizada en mayo es la misma que se presentó en noviembre; c) nunca fue notificada con la moción de censura, habiéndola pegado mediante cédula en la puerta de su despacho, el 16 de noviembre; d) la resolución que admite la moción de censura lleva como fecha el 14 de octubre, que era domingo y no hubo ninguna actividad en el Gobierno Municipal, cuando la supuesta notificación se realizó el 16 de octubre, lo que demuestra que la Resolución fue redactada dos días antes de la notificación, incumpliendo el art. 51-3) de la Ley Nº 2028; e) la moción no fue publicada conforme manda la Ley; f) los recurridos basan su Resolución de censura en un cabildo abierto, en trasgresión a lo dispuesto por el art. 4-I de la Constitución Política del Estado; g) en la sesión de 7 de noviembre, en la que se consideró el voto constructivo de censura, la Presidenta del Concejo señaló que no se pudo notificar al Concejal Secretario, por lo que habilitó a Genaro Tarqui, vulnerando el art. 16 de la Ley Nº 2028, siendo nula tal designación, pues la Presidenta no tiene competencia para habilitar a otro Concejal en este caso; h) en 11 de septiembre de 2001 Bernardino Fabián renunció a su Concejalía, pero fue convocado para la sesión de 7 de noviembre, lo que invalida todo el acto, más aún si se tiene en cuenta que la Presidenta del Concejo tuvo conocimiento de la renuncia mucho antes del verificativo de la sesión del 7 de noviembre, que contó con la participación efectiva de tres Concejales que no llenan el requisito del quórum que exige el art. 51-4) de la Ley de Municipalidades.

Expresa que las irregularidades anotadas fueron advertidas por Wilfredo Orihuela Delgadillo, Vocal de la Corte Departamental Electoral, pero los recurridos hicieron caso omiso a sus observaciones y emitieron la Resolución designando un nuevo Alcalde, con lo que han restringido los derechos reconocidos en los arts. 14, 16-I, II, V, 23 y 51 de la Ley Nº 2028, 16-IV y 31 de la Constitución, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que el Concejo Municipal de Caquiaviri anule las Resoluciones que aceptan la moción de censura ya rechazada por Resolución Nº 22/2001, se remitan antecedentes al Ministerio Público por existir indicios de la comisión de delitos, se califique el daño civil y las costas, y se ordene la apertura inmediata del edificio municipal.

El abogado de la recurrida Rosalía Flores de Mita, informó lo que a continuación se anota: a) el presente Amparo es una estrategia incomprensible de la Alcaldesa de Caquiaviri para desobedecer lo dispuesto en la Sentencia del Amparo interpuesto por Roberto Aguilar y Genaro Tarqui; b) el 7 de noviembre se instaló la sesión extraordinaria en la  plaza principal de Caquiaviri para tratar la moción de censura, que contó con la presencia de Bernardino Fabián, que pese a decir que había renunciado, se sentó en la testera y dijo que “no se movía de ahí”; d) el Concejal Leandro Fernández fue notificado con anticipación pero no se presentó en la sesión indicada; e) no discuten que la sesión fue viciada, de acuerdo al informe del Vocal acreditado por la Corte Departamental de La Paz - Sala Provincias.