SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
3.
3. La Sentencia Nº 348/01 de 10 de diciembre de 2001, cursante de fs. 278 a 285, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Larecaja - Sorata del Departamento de La Paz, declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) en el trámite de la moción de censura de 7 de noviembre de 2001, se han cometido las irregularidades denunciadas por la recurrente, vulnerando lo establecido por el art. 51 de la Ley de Municipalidades; 2) de la documentación presentada en audiencia, se evidencia que no obstante la dictación de la Resolución Nº 4/2001 de 23 de noviembre de 2001, “por la que se abroga la Resolución Nº 01/2001 de 14 de octubre, en la práctica el señor Roberto Aguilar Montesinos sigue actuando en forma irregular y arbitraria como supuesto Alcalde electo del Municipio de Caquiaviri.”
3) En cumplimiento de la Sentencia de Amparo, se tramitó la moción de censura, llevándose a cabo la sesión para su consideración el 17 de mayo de 2001, en la que se dictó la Resolución Nº 022/2001, por la que se rechazó la moción por no cumplir con los requisitos 1 y 2 del art. 51 de la Ley de Municipalidades, ratificando la confianza en la Alcaldesa por la gestión 2001 - 2002 (fs. 14 a 18).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 9)
- CONSIDERANDO: Que para resolver el presente caso es necesario señalar que la Constitución Política del Estado, instituye el Voto Constructivo de Censura cuando en su art. 201-II determina que “cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales”.
- Desarrollando la norma constitucional referida, el
- se realizó con una serie de irregularidades,
- mediante Resolución Nº 04/2001 de 23 de dicho mes abrogó la Resolución Nº 01/2001,
- En consecuencia, al haberse anulado la objetada Resolución Municipal Nº 01/2001 y con ella toda la tramitación de la moción constructiva de censura presentada el 10 de marzo de 2001 y reiterada el 16 de octubre de ese año, han desaparecido los efectos del acto reclamado en el Amparo Constitucional,
- de conformidad con la norma prevista por el art. 96-2) de la Ley N° 1836,
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: