SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 161/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible dejar claro que la norma contenida en  los arts. 201-II de la Constitución y 51-1) de la Ley Nº 2028 respecto de que la moción de censura podrá presentarse cumplido por lo menos un año de ejercicio del Alcalde, no implica de manera alguna que no pueda plantearse una nueva moción cuando una anterior, por diversos motivos, no haya prosperado, pues el término anotado se ha determinado para que se pueda evaluar el desempeño del Ejecutivo Municipal, no existiendo ningún óbice legal para la presentación de una nueva moción de censura, que cumpla los requisitos legales, si una anterior fue declarada inválida o simplemente no siguió el curso establecido en la Ley de Municipalidades.

Asimismo, es imperioso mencionar que, contrariamente a lo sostenido por el Juez del Recurso en la Sentencia que se revisa, de los antecedentes recibidos en este Tribunal, no se constata la actuación de Roberto Aguilar Montecinos como Alcalde Municipal de Caquiaviri, razón que refrenda los motivos de improcedencia del Amparo.

CONSIDERANDO: Que se ha constatado la intervención del abogado Simón Arratia Espinal como abogado patrocinante de la ahora recurrente Elsa Tumiri de Espejo siendo, entre otros, recurrida Rosalía Flores de Mita, cuando el mismo profesional patrocinó a esta última en un anterior Amparo Constitucional conforme se acredita de la documental de fs. 114 a 119, 137,  173 y 174, y 185, lo que significa una transgresión a lo dispuesto por el art. 25 de  la Ley de la Abogacía, debiendo remitirse antecedentes al Colegio de Abogados de La Paz para los fines consiguientes.