SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 14/02
Fecha: 18-Feb-2002
I.1.
I.1. Que, por Auto Administrativo G.N.J. Nº 1411/99-3679 de 22 de septiembre de 1999 Amparo Ballivián, Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional instruye se le inicie Proceso Administrativo por la comisión de irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones con el cual se le notificó el 15 de noviembre del mismo año, pero en realidad el citado Auto es sólo una nota instruyendo al Asesor Legal de la Aduana de Potosí formalizar una acción penal en su contra así como el inicio de proceso administrativo con suspensión inmediata de sus funciones, a cuya conclusión se dictó Resolución Administrativa estableciéndose que incurrió en la causal prevista en el inc. g) del art. 82 del Reglamento Interno del Personal, por lo que se le responsabilizaba administrativamente en sujeción al art. 15 del D.S. 23318-A, fallo del cual apeló el 10 de agosto de 2000 invocando el art. 22-c), que establece 5 días para que el sumariante dicte resolución y en su caso transcurrieron 250 días.