SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 14/02
Fecha: 18-Feb-2002
I.2.
I.2. Que, la Resolución Administrativa T.A.-A.N. Nº 10/2001 con la que ha sido notificado es nula porque contiene los vicios siguientes: a) Sin que medie memorando de suspensión de sus funciones, en forma directa se le notificó con el Auto Inicial de Procesamiento Interno, b) El Auto Inicial de Procesamiento se instala por proveído G.N.J. Nº 114/3679/99 de 22 de septiembre de 1999 que no cumple con lo dispuesto en el art. 13 del D.S. 23318-A, lo cual hace nula la Resolución Administrativa 003/2000, c) El sumariante no respetó el plazo previsto en el art. 22-c) del D.S. 23318-A, d) Declarada la radicatoria no se cumplió con el plazo de 8 días para resolver, pues la resolución que le impuso responsabilidad fue notificada el 21 de septiembre, es decir cuando ya se perdió competencia y e) La resolución impugnada fue dictada sin la intervención del máximo ejecutivo, que es la Presidenta de la Aduana Nacional conforme dispone el art. 28 del D.S. 23318-A modificado por el D.S. 26237.