Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 14/02
Fecha: 18-Feb-2002
III.3
III.3 Que, habiendo sido concedida la apelación (fs. 82) y remitidos los antecedentes al Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional (fs. 84), los miembros del mismo el 15 de agosto de 2001, disponen la radicatoria (fs. 85) y por Resolución Administrativa T.A. -A.N. Nº 10/2001 de 28 de agosto de 2001 confirman la Resolución apelada (fs. 87-88).