SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 14/02
Fecha: 18-Feb-2002
IV.2
IV.2 Que, en el presente recurso, el recurrente en su petitorio pide únicamente la nulidad de la Resolución Administrativa T.A.A.N Nº 10/2001 de 28 de agosto de 2001 dictada por el Tribunal recurrido; empero, también alega supuestas irregularidades en las que hubieran incurrido el Sumariante, el cual por un lado no ha sido recurrido y por otro tales irregularidades están vinculadas al debido proceso, por lo que deberían ser denunciadas por las vías que tienen como fin la protección de derechos fundamentales.
Que, en consecuencia habiendo el recurrente alegado respecto a los recurridos que actuaron sin competencia y jurisdicción por cuanto al dictar la resolución impugnada no observaron el D.S. 26237 de 29 de junio de 2001 que modifica el art. 28 del D.S. 23318-A y no contaron con la intervención de la Presidenta de la Aduana Nacional como máximo ejecutivo, sólo concierne referirse a dichos extremos para resolver el recurso planteado.