Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 14/02
Fecha: 18-Feb-2002
III. 2
III. 2 Que, cumpliendo con dicha instrucción el 25 de octubre de 1999, se instaura proceso administrativo interno contra el recurrente en aplicación del art. 29 de la Ley 1178 y 18 y siguientes del D.S. 23318-A (fs. 51), finalizando el mismo con la Resolución Administrativa D.P. 03/2000 de 1 de agosto de 2000 mediante la cual se responsabiliza administrativamente al recurrente (fs. 74-77), quien apela de la misma (fs. 80-81).