SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 14/02
Fecha: 18-Feb-2002
IV.1
IV.1 Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Estado establece: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, mandato constitucional con el cual es concordante la Ley Nº 1836 que en su artículo 79-I prescribe que dicho Recurso procede “... contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”
Que, en cumplimiento de las disposiciones citadas, a la Justicia Constitucional sólo le concierne determinar si el Tribunal recurrido actuó o no con jurisdicción y competencia al dictar la resolución impugnada, sin que le esté permitido ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática, en el caso concreto no es posible compulsar si el recurrente es responsable o no de los cargos que se le atribuyeron dentro del proceso administrativo que se siguió en su contra.