SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 14/02
Fecha: 18-Feb-2002
IV.3
IV.3 Que, el art. 29 del D.S. 23318-A de 3 de noviembre de 1992, establecía que la resolución de apelación del Tribunal Administrativo debía ser emitida en el plazo máximo de 8 días hábiles desde la radicatoria de los antecedentes ante el tribunal administrativo o desde la resolución de las excusas.
Que, la acción u omisión del servidor público -ahora recurrente- que motivó se iniciara en su contra proceso administrativo se realizó el 6 de septiembre de 1999, instruyéndose el mismo el 22 del mismo mes y año, es decir cuando estaba vigente el D.S. 23318-A de 3 de noviembre de 1992, en consecuencia ese proceso hasta su conclusión se rige por el mencionado decreto por cuanto éste se encontraba vigente cuando se inició dicho proceso interno, más aun si se tiene en cuenta que el art. 14-I del D.S 23318-A establece que el ordenamiento jurídico administrativo está constituido por disposiciones legales vigentes en el momento en que se realizó el acto u omisión. Consiguientemente, queda desvirtuada la pretensión del recurrente en sentido de que en el fallo impugnado se omitió la intervención del máximo ejecutivo.