SENTENCIA CONSTITUCIONAL 331/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 331/2002-R

Fecha: 28-Mar-2002

, la medida cautelar de carácter personal fue adoptada en función a los antecedentes presentados por el Fiscal de Materia a tiempo de realizar la imputación formal y solicitar la aplicación de la detención preventiva, pues del Auto que impuso la medida cautelar se evidencia que la Jueza Cautelar verificó la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 de la Ley Nº 1970 y cumplió con las formalidades establecidas por el art. 236 de la citada Ley.

“...Que, en el caso de autos, la medida cautelar de carácter personal fue adoptada en función a los antecedentes presentados por el Fiscal de Materia a tiempo de realizar la imputación formal y solicitar la aplicación de la detención preventiva, pues del Auto que impuso la medida cautelar se evidencia que la Jueza Cautelar verificó la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 de la Ley Nº 1970 y cumplió con las formalidades establecidas por el art. 236 de la citada Ley.

Que, por su parte las autoridades judiciales recurridas al resolver la apelación no incurrieron en ningún acto ilegal o indebido, pues del análisis del Auto impugnado se extrae que valoraron los antecedentes de la causa examinando el Auto apelado conforme a derecho, y al verificar la concurrencia de los requisitos y formalidades establecidas por Ley lo confirmaron...”.