Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 331/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
(fs.41-42)
1. Que, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de asesinato mediante Auto Motivado de 22 de septiembre de 2001, el recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente indicando que si bien no existía riesgo de fuga si concurrían “ dos de los presupuestos señalados en el art. 233 de la Ley 1970”, los cuales fueron claramente demostrados y de plena convicción del juzgador (fs.41-42).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs.41-42)
- (fs. 43 a 45)
- la detención preventiva, acusada de ilegal por la parte recurrente, ha sido dispuesta por autoridad judicial competente en aplicación de las normas previstas por los arts. 233, 234 y 235 del NCPP,...
- , la medida cautelar de carácter personal fue adoptada en función a los antecedentes presentados por el Fiscal de Materia a tiempo de realizar la imputación formal y solicitar la aplicación de la detención preventiva, pues del Auto que impuso la medida cautelar se evidencia que la Jueza Cautelar verificó la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 de la Ley Nº 1970 y cumplió con las formalidades establecidas por el art. 236 de la citada Ley.
- POR TANTO: