Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 331/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de 23 de febrero de 2002, saliente de fs. 60 a 62 de obrados pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia, dentro del Hábeas Corpus interpuesto por Perfecto Soto contra Luis Antonio André Ramos, Juez Cautelar Tercero de Instrucción en lo Penal, sus antecedentes, y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs.41-42)
- (fs. 43 a 45)
- la detención preventiva, acusada de ilegal por la parte recurrente, ha sido dispuesta por autoridad judicial competente en aplicación de las normas previstas por los arts. 233, 234 y 235 del NCPP,...
- , la medida cautelar de carácter personal fue adoptada en función a los antecedentes presentados por el Fiscal de Materia a tiempo de realizar la imputación formal y solicitar la aplicación de la detención preventiva, pues del Auto que impuso la medida cautelar se evidencia que la Jueza Cautelar verificó la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 de la Ley Nº 1970 y cumplió con las formalidades establecidas por el art. 236 de la citada Ley.
- POR TANTO: