SENTENCIA CONSTITUCIONAL 331/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
1)
Por su parte, el recurrido informó: 1) Que en conocimiento de la imputación formal y la solicitud de detención preventiva del recurrente, basada en que cambiaba permanentemente de domicilio, que había amenazado e instruido a los otros imputados por carta y que además existía comunicación entre varios imputados que podría obstaculizar la averiguación de la verdad, por lo que del examen de dichos elementos y otros indicios presentados llegó a la convicción de que el recurrente sería el probable autor del hecho y que podría influir negativamente en los demás involucrados y testigos; 2) Que en cuanto al riesgo de fuga no existen los elementos suficientes para demostrar tal extremo, al contrario el recurrente ha descartado esa posibilidad; 3) Que en cuanto a las agresiones que hubiera sufrido el recurrente, ordenó que las denuncie en la vía incidental; 4) Que si bien son de observancia los arts. 6 del Código de Procedimiento Penal y 16 de la Constitución, dichas normas también facultan a restringir la libertad para asegurar la presencia de los imputados en el proceso, y en aplicación a ello, es que mediante Resolución Nº 056/2001 dispuso la detención del recurrente y 5) Que ante la segunda petición de cesación de detención del recurrente amparada en el art. 239-1) del Código de Procedimiento Penal, si bien como ya se estableció no hay riesgo de fuga, pero los demás presupuestos no fueron desvirtuados, siendo esa la razón por la que negó la solicitud, siendo su determinación confirmada en apelación.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs.41-42)
- (fs. 43 a 45)
- la detención preventiva, acusada de ilegal por la parte recurrente, ha sido dispuesta por autoridad judicial competente en aplicación de las normas previstas por los arts. 233, 234 y 235 del NCPP,...
- , la medida cautelar de carácter personal fue adoptada en función a los antecedentes presentados por el Fiscal de Materia a tiempo de realizar la imputación formal y solicitar la aplicación de la detención preventiva, pues del Auto que impuso la medida cautelar se evidencia que la Jueza Cautelar verificó la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 de la Ley Nº 1970 y cumplió con las formalidades establecidas por el art. 236 de la citada Ley.
- POR TANTO: