SENTENCIA CONSTITUCIONAL 331/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 331/2002-R

Fecha: 28-Mar-2002

la detención preventiva, acusada de ilegal por la parte recurrente, ha sido dispuesta por autoridad judicial competente en aplicación de las normas previstas por los arts. 233, 234 y 235 del NCPP,...

 “...Que, en el caso de autos se tiene establecido que la detención preventiva, acusada de ilegal por la parte recurrente, ha sido dispuesta por autoridad judicial competente en aplicación de las normas previstas por los arts. 233, 234 y 235 del NCPP,...de manera que no puede ser considerada ilegal..”.