Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 331/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
(fs. 43 a 45)
2. Que, el recurrente por segunda vez solicitó la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Penal, realizándose la correspondiente audiencia (fs. 43 a 45), en la cual por Resolución Nº 107/2001 de 28 de noviembre de 2001, el Juez recurrido rechazó dicha solicitud con los mismos fundamentos de su informe (fs. 46 a 46 vta.).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs.41-42)
- (fs. 43 a 45)
- la detención preventiva, acusada de ilegal por la parte recurrente, ha sido dispuesta por autoridad judicial competente en aplicación de las normas previstas por los arts. 233, 234 y 235 del NCPP,...
- , la medida cautelar de carácter personal fue adoptada en función a los antecedentes presentados por el Fiscal de Materia a tiempo de realizar la imputación formal y solicitar la aplicación de la detención preventiva, pues del Auto que impuso la medida cautelar se evidencia que la Jueza Cautelar verificó la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 de la Ley Nº 1970 y cumplió con las formalidades establecidas por el art. 236 de la citada Ley.
- POR TANTO: