Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 331/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal de Hábeas Corpus de acuerdo con el requerimiento fiscal declara improcedente el Recurso fundamentando que “... en el presente caso la Autoridad recurrida no llegó a violar las garantías constitucionales del recurrente, sujetándose única y exclusivamente conforme a procedimiento”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs.41-42)
- (fs. 43 a 45)
- la detención preventiva, acusada de ilegal por la parte recurrente, ha sido dispuesta por autoridad judicial competente en aplicación de las normas previstas por los arts. 233, 234 y 235 del NCPP,...
- , la medida cautelar de carácter personal fue adoptada en función a los antecedentes presentados por el Fiscal de Materia a tiempo de realizar la imputación formal y solicitar la aplicación de la detención preventiva, pues del Auto que impuso la medida cautelar se evidencia que la Jueza Cautelar verificó la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 de la Ley Nº 1970 y cumplió con las formalidades establecidas por el art. 236 de la citada Ley.
- POR TANTO: