SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/2002
Fecha: 06-Mar-2002
I.1.
I.1. Después de tres años de haberse dictado el Auto Inicial por la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro del proceso penal seguido por el BIDESA S.A. en liquidación contra la Notaria de Fe Pública Lourdes Jiménez de Palacios y otros, el Intendente Liquidador de la mencionada institución solicitó la ampliación del Auto Inicial; petición que la Corte Superior remitió ante el Ministerio Público a fin de que emita su requerimiento al respecto, mediante la Resolución 34/2001 de 22 de noviembre de 2001, siendo tal determinación nula al haber sido dictada por la Sala Plena cuando su competencia estaba suspendida según los arts. 17-III y 19 del Código de Procedimiento Civil, como emergencia de una solicitud de inhibitoria presentada por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, misma que recibió el 24 de agosto de 2001.