SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/2002

Fecha: 06-Mar-2002

V.3.

V.3. Que el art. 19 del Código de Procedimiento Civil en el que se basa el presente recurso, no es aplicable al caso examinado ante la existencia de una norma especial como es el art. 39 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Asimismo, cabe hacer notar que por Sentencia Constitucional Nº 038/2000-R de 20 de junio de 2000 determinó que la atribución 7ª  del art. 103 de la Ley de Organización Judicial así como los arts. 265 al 267, 269 al 271 del Código de Procedimiento Penal de 1972, han sido declarados inconstitucionales con el efecto derogatorio establecido en el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional concordante con el art. 58-III y IV de la misma Ley.  Que sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia por Circular 29/2000 de 22 de agosto de 2000 determinó en aplicación del art. 1 Transitorio de la Constitución que los casos de Corte iniciados con anterioridad al 1 de junio de 1999 deberán ser tramitados y concluidos ante el Tribunal que aprehendió conocimiento, es decir, las Cortes