SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/2002
Fecha: 06-Mar-2002
V.2.
V.2. Que el caso de Corte dentro del que se ha suscitado el conflicto de competencia se encuentra en la etapa de la instrucción; evidenciándose que es la Corte recurrida la que previno conocimiento del caso ya que instruyó sumario por Auto 084/98 de 15 de septiembre de 1998 mientras que la Corte de Santa Cruz tomó conocimiento del asunto con el pronunciamiento del Auto de 12 de abril de 2000 (fs.1); por consiguiente, la resolución impugnada 034/2001 de 22 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Plena de la Corte de La Paz luego de rechazar la inhibitoria presentada por la Corte de Santa Cruz y remitir antecedentes a la Corte Suprema para que dirima el conflicto de competencias, ha sido pronunciada con plena jurisdicción y competencia, en estricta aplicación del citado art. 39 del Código de Procedimiento Penal de 1972, haciendo completamente inviable el recurso directo de nulidad planteado por el recurrente.