Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/2002
Fecha: 06-Mar-2002
V.1.
V.1. Que el art. 39 del Código de Procedimiento Penal de 1972 dispone que los conflictos de competencia no suspenderán la instrucción, la que deberá seguir conociendo el Juez que previno en la causa. Las actuaciones de la instrucción serán válidas, pudiendo el Juez cuya competencia hubiere sido reconocida, ordenar su ratificación o ampliación, si juzgare necesarias.